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El Supremo reconoce el derecho de las DOP a reclamar daños por el uso indebido de su nombre

El Supremo reconoce el derecho de las DOP a reclamar daños por el uso indebido de su nombre
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02/09/2026 10:50 15 15 0:000:000.5x0.8x1x1.2x1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia Artificial

El Tribunal Supremo ha establecido que los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegida (DOP) pueden reclamar una indemnización por el uso indebido de su nombre sin necesidad de acudir a la Ley de Competencia Desleal. La decisión se produce después de resolver un litigio entre el Consejo Regulador de la DOP Jabugo y la Charcutería Jabugo 2009 S.L.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Consejo Regulador contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya y ha condenado a la empresa a pagar 3.027,36 euros. Esta cifra corresponde a la cantidad que tuvo que asumir el Consejo para comprobar que la compañía seguía utilizando de forma ilícita el término 'jabugo' pese a haber sido requerida para dejar de hacerlo. 

Con más de 20 bodegas de jamón y paleta con DOP, Jabugo es el corazón del preciado ibérico y de su ruta llena de experiencias Con más de 20 bodegas de jamón y paleta con DOP, Jabugo es el corazón del preciado ibérico y de su ruta llena de experiencias Irene González

El conflicto se remonta a 2017 tras la aprobación del cambio de nombre de la antigua DOP 'Jamón de Huelva' 

El conflicto se remonta a 2017 tras la aprobación, por parte de la Unión Europea, del cambio de nombre de la antigua DOP 'Jamón de Huelva' que pasó a denominarse DOP 'Jabugo'. En 2019, el Consejo Regulador requirió a la mercantil Charcutería Jabugo 2009 S.L que retirara el nombre de su establecimiento y dejara de usarlo para la comercialización de productos cárnicos que no estaban amparados por la denominación de origen. 

La empresa, constituida en 2009, usaba el rótulo Carnicería Charcutería Jabugo en sus establecimientos de Bilbao y Amorebieta. Ante la negativa de la charcutería a retirar la denominación, el Consejo Regulador llevó el asunto a los tribunales. Las primeras instancias determinaron que existía una vulneración del derecho exclusivo de la DOP y ordenaron poner fin al uso del nombre, pero rechazaron la petición de la indemnización.

El Supremo ha corregido ahora este punto y sostiene que existió culpabilidad 

El supremo ha corregido ahora este punto y sostiene que existió culpabilidad desde el momento en que, la empresa vasca, fue conocedora de la existencia de la DOP y, pese a ello, decidió seguir utilizando su nombre. Por este motivo, el Supremo reconoce como indemnizables los costes directos asumidos por el Consejo Regulador para acreditar que el uso ilícito persistía.

No obstante, el Tribunal ha rechazado la reclamación de 25.000 euros solicitada por el Consejo en concepto de daños morales, al considerar que no se ha demostrado que se produjera un perjuicio de este tipo. 

La sentencia también exonera a la mercantil Universal de Frutas y Verduras S.L quien compartía locales con la charcutería en Bilbao y Amorebieta. El Supremo considera que no puede atribuírsele responsabilidad por los hechos y, además, destaca que colaboró en la retirada de la cartelería publicitaria. 

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